La Audiencia Nacional deroga la Doctrina Parot


jueves 23 de mayo de 2013
En una decisión que nos ha dejado perplejos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional presidida por Fernando Grande-Marlaska ha decidido dejar en libertad al etarra Jesús María Ciganda Sarraeta cuando todavía le quedaban por cumplir seis años de prisión. Lo más grave de todo es que esta decisión pasa por encima de la ‘doctrina Parot’ y puede significar la salida masiva de los etarras que siguen en prisión gracias a esta herramienta jurídica.

En una decisión que nos ha dejado perplejos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional presidida por Fernando Grande-Marlaska ha decidido dejar en libertad al etarra Jesús María Ciganda Sarraeta cuando todavía le quedaban por cumplir seis años de prisión. Lo más grave de todo es que esta decisión pasa por encima de la ‘doctrina Parot’ y puede significar la salida masiva de los etarras que siguen en prisión gracias a esta herramienta jurídica.

Este auto del Pleno de la Sala de lo Penal estima la petición de licenciamiento definitivo y, consecuentemente, trae consigo la libertad del etarra dejando sin efecto la sentencia 197/06 dictada por el Tribunal Supremo que, como hemos dicho anteriormente, instauró la ‘doctrina Parot’.

Para el equipo jurídico de la Plataforma de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo no existe vulneración del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales ya que el terrorista Ciganda tenía una resolución judicial que fijaba su licenciamiento definitivo para el 23 de marzo de 2019. A esto hay que añadir que el Tribunal Supremo, mediante un auto de fecha 9 de febrero de 2012 referido a este mismo etarra, estableció que era de aplicación lo dispuesto en la sentencia 197/06. Es decir, la aplicación de la ‘Doctrina Parot’.

Si existía una resolución que establecía como fecha de licenciamiento el año 2019, no se vulnera expectativa alguna de penado, ya que le consta previamente que no quedaría en libertad hasta dentro de seis años. Por tanto, la aplicación de las redenciones sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años, y no sobre la totalidad de las penas, supone, con esta decisión, apartarse de las anteriores decisiones dictadas por la propia Audiencia Nacional en casos parecidos, creando inseguridad jurídica.

Es evidente que se ha forzado una interpretación acerca del cómputo de las redenciones que permite la inaplicación de la ‘doctrina Parot’ al penado, ya que a nuestro juicio las sentencias dictadas contra Ciganda a las que hace referencia el auto, determinan el código penal aplicable más beneficioso, pero no determinan la forma de computar las hipotéticas redenciones de pena. Estas mismas se computan una vez obtenidas y en aquel momento, todavía preventivo, no creemos que hubiera obtenido derecho a redención alguna.

Esperamos rápidamente el recurso de casación de la Fiscalía y pedimos que el Ministerio del Interior actúe para evitar ver otro caso como el Troitiño y el terrorista Ciganda pueda fugarse gracias a una decisión judicial nefasta. Es necesaria una actuación rápida para que el etarra vuelva a la cárcel, se le aplique la doctrina Parot y cumpla hasta el último minuto de su condena.

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